Art. 5

Etiquetado

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 5 Etiquetado Cuando un operador económico se proponga poner precursores de explosivos restringidos a disposición de los particulares velará por que se indique claramente en el envase, ya sea fijando una etiqueta apropiada o comprobando su fijación, que la adquisición, posesión o utilización por particulares del precursor de explosivos restringido está sujeta a una restricción tal como se establece en el artículo 4, apartados 1, 2 y 3.
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