Art. 5
Etiquetado
En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 5
Etiquetado
Cuando un operador económico se proponga poner precursores de explosivos restringidos a disposición de los particulares velará por que se indique claramente en el envase, ya sea fijando una etiqueta apropiada o comprobando su fijación, que la adquisición, posesión o utilización por particulares del precursor de explosivos restringido está sujeta a una restricción tal como se establece en el artículo 4, apartados 1, 2 y 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:98:oj#art-5