Art. 3
Definiciones
En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1) «sustancia»: cualquier sustancia en el sentido del artículo 3, punto 1, del Reglamento (CE) no 1907/2006;
2) «mezcla»: cualquier mezcla en el sentido del artículo 3, punto 2, del Reglamento (CE) no 1907/2006;
3) «artículo»: cualquier artículo en el sentido del artículo 3, punto 3, del Reglamento (CE) no 1907/2006;
4) «puesta a disposición»: todo tipo de suministro, a título oneroso o gratuito;
5) «introducción»: el acto de hacer ingresar una sustancia en el territorio de un Estado miembro, tanto si procede de otro Estado miembro como de un tercer país;
6) «utilización»: toda operación de transformación, formulación, almacenamiento, tratamiento o mezcla, también en la producción de un artículo, o cualquier otro uso;
7) «particular»: toda persona física que actúe con fines que no estén relacionados con sus actividades comerciales o profesionales;
8) «transacción sospechosa»: toda transacción relativa a las sustancias mencionadas en los anexos, o a las mezclas o sustancias que las contengan, incluidas las transacciones en las que participan usuarios profesionales, cuando haya motivos fundados para sospechar que la sustancia o la mezcla se destinan a la fabricación ilícita de explosivos;
9) «operador económico»: toda persona física o jurídica, o toda entidad pública o grupo compuesto por tales personas u órganos que ofrezca productos o servicios en el mercado;
10) «precursor de explosivos restringido»: cualquiera de las sustancias recogidas en la lista del anexo I, en concentración superior a los límites establecidos en dicho anexo. Incluye asimismo mezclas y otras sustancias en las que esté presente alguna de las sustancias indicadas en dicha lista en concentración superior a los límites correspondientes.
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