Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a las sustancias recogidas en los anexos y a las mezclas y sustancias que las contienen. 2.   El presente Reglamento no se aplicará a lo siguiente: a) los artículos que respondan a la definición recogida en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (CE) no 1907/2006; b) los artículos pirotécnicos que respondan a la definición recogida en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos (9), los artículos pirotécnicos destinados al uso no comercial, de conformidad con la legislación nacional, por parte de las fuerzas armadas y la policía o el cuerpo de bomberos, los equipos pirotécnicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/98/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre equipos marinos (10), los artículos pirotécnicos destinados al uso en la industria aeroespacial, o los pistones de percusión concebidos para juguetes; c) los medicamentos facilitados a un particular de modo legítimo en razón de una receta médica extendida de conformidad con la legislación nacional aplicable.
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