Art. 11

Regiones ultraperiféricas de la Unión

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 11 Regiones ultraperiféricas de la Unión En caso de que un producto originario de un país centroamericano se esté importando en cantidades cada vez mayores y en condiciones tales que causen o amenacen causar un deterioro grave de la situación económica de una o varias de las regiones ultraperiféricas de la Unión a que se hace referencia en el artículo 349 del TFUE, podrá imponerse una medida de salvaguardia de conformidad con el presente capítulo.
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