Art. 14

Procedimiento del Comité

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 14 Procedimiento del Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité establecido por el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 260/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (4). El Comité será un comité a tenor del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011. 3.   Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. 4.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011 en relación con su artículo 4. 5.   El Comité podrá examinar cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Reglamento, planteadas por la Comisión o a petición de un Estado miembro. Los Estados miembros podrán solicitar información e intercambiar puntos de vista en el Comité o directamente con la Comisión.
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