Art. 74

Modificación de los anexos

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 74 Modificación de los anexos Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Reglamento relativas a la modificación de sus anexos, también se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 75 con respecto a la modificación: i) del anexo II, partes B y C, en lo referente a la introducción de requisitos adicionales en materia de seguridad funcional y fabricación de los vehículos para los quads pesados para carretera de la subcategoría L7e-A; ii) de los anexos II y V, con objeto de introducir referencias de actos reglamentarios y correcciones de errores; iii) del anexo V, parte B, con el fin de modificar los combustibles de referencia aplicables; iv) del anexo VI, partes C y D, con objeto de tener en cuenta los resultados del estudio a que se refiere el artículo 23, apartado 4, y la adopción de reglamentos de la CEPE.
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