Art. 73

Procedimiento de comité

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 73 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité Técnico sobre Vehículos de Motor, establecido en el artículo 40 de la Directiva 2007/46/CE. Dicho Comité es un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. Si el Comité no emite dictamen alguno, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.
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