Art. 74 · Modificación de los anexos

Art. 74

Modificación de los anexos

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 74 Modificación de los anexos Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Reglamento relativas a la modificación de sus anexos, también se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 75 con respecto a la modificación: i) del anexo II, partes B y C, en lo referente a la introducción de requisitos adicionales en materia de seguridad funcional y fabricación de los vehículos para los quads pesados para carretera de la subcategoría L7e-A; ii) de los anexos II y V, con objeto de introducir referencias de actos reglamentarios y correcciones de errores; iii) del anexo V, parte B, con el fin de modificar los combustibles de referencia aplicables; iv) del anexo VI, partes C y D, con objeto de tener en cuenta los resultados del estudio a que se refiere el artículo 23, apartado 4, y la adopción de reglamentos de la CEPE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:168:oj#art-74