Art. 62

Filiales y subcontratación de servicios técnicos

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 62 Filiales y subcontratación de servicios técnicos 1.   Los servicios técnicos solo podrán subcontratar algunas de las actividades para las que han sido designados con arreglo al artículo 63, apartado 1, o delegarlas en una filial previo consentimiento de la autoridad de homologación que los designó. 2.   Cuando el servicio técnico subcontrate tareas específicas relacionadas con las categorías de actividades para las que ha sido designado o recurra a una filial, se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplen los requisitos establecidos en el artículo 61 e informará a la autoridad de homologación designadora en consecuencia. 3.   El servicio técnico asumirá la plena responsabilidad de las tareas realizadas por sus subcontratistas o filiales, con independencia de donde tengan su sede. 4.   El servicio técnico mantendrá a disposición de la autoridad de homologación designadora los documentos pertinentes sobre la evaluación de las cualificaciones del subcontratista o de la filial, así como las tareas que estos realicen.
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