Art. 64
Servicios técnicos internos acreditados del fabricante
En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 64
Servicios técnicos internos acreditados del fabricante
1. Podrá designarse un servicio técnico interno acreditado de un fabricante solamente para las actividades de la categoría A en relación con los requisitos técnicos para los que se autoriza el autoensayo mediante un acto delegado adoptado en virtud del presente Reglamento. Dicho servicio técnico constituirá una parte separada e identificable de la empresa y no participará en el diseño, la fabricación, el suministro o el mantenimiento de los vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes que evalúe.
2. El servicio técnico interno acreditado cumplirá los requisitos siguientes:
a)
además de ser designado por la autoridad de homologación de un Estado miembro, estará acreditado por un organismo nacional de acreditación tal y como se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (CE) no 765/2008 y de conformidad con las normas y el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 65 del presente Reglamento;
b)
el servicio técnico interno acreditado y su personal estarán organizados de manera identificable y utilizarán métodos de información dentro de la empresa de la que formen parte que garanticen su imparcialidad y así lo demuestren al organismo nacional de acreditación pertinente;
c)
el servicio técnico interno acreditado y su personal no ejercerán ninguna actividad que pudiera ser incompatible con su independencia de juicio y su integridad en relación con las categorías de actividades para las que han sido designados;
d)
el servicio técnico interno acreditado prestará sus servicios exclusivamente a la empresa de la que forme parte.
3. No habrá obligación de notificar a la Comisión el servicio técnico interno acreditado, a efectos de lo dispuesto en el artículo 67, pero la información relativa a su acreditación será puesta a disposición de la autoridad de homologación designadora, previa solicitud de la misma, por las empresas de las que formen parte o el organismo nacional de acreditación.
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