Art. 11

Migración del SIS 1+ al SIS II

En vigor desde 20 dic 2012
Artículo 11 Migración del SIS 1+ al SIS II 1.   Para la migración del C.SIS al SIS II Central, Francia dará acceso a la base de datos SIS 1+ y la Comisión introducirá la base de datos SIS 1+ en SIS II Central. Los datos de la base de datos SIS 1+ a que hace referencia el artículo 113, apartado 2, del Convenio de Schengen no se introducirán en el SIS II Central. 2.   Los Estados miembros que participan en el SIS 1+ deberán migrar del N.SIS al N.SIS II utilizando la arquitectura provisional de migración, con el apoyo de Francia y de la Comisión. 3.   La migración del sistema nacional del SIS 1+ al SIS II comenzará con la carga de datos del N.SIS II, siempre que el N.SIS II contenga un archivo de datos, la copia nacional, con una copia completa o parcial de la base de datos SIS II. La operación de carga de datos descrita en el párrafo primero irá seguida de la transición desde el N.SIS hacia el N.SIS II en cada Estado miembro. La transición se iniciará en la fecha que determine el Consejo actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1987/2006, una vez que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el artículo 55, apartado 3, del mencionado Reglamento. La transición del N.SIS al N.SIS II de todos los Estados miembros se terminará en un período de tiempo no superior a 12 horas. Las aplicaciones nacionales para el intercambio de información suplementaria se transladarán a la red s-TESTA de forma paralela a la transición. La migración se dará por concluida tras un período de seguimiento intensivo. Dicho período de seguimiento intensivo será de duración limitada y no superará los 30 días a partir de la fecha de transición del primer Estado miembro. La migración se ajustará a un calendario detallado que presentarán la Comisión y los Estados miembros que participan en SIS 1+ en el seno del Consejo. 4.   La Comisión asistirá a la coordinación y apoyo de las actividades comunes durante la migración.
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