Art. 13
Cooperación
En vigor desde 20 dic 2012
Artículo 13
Cooperación
1. Los Estados miembros y la Comisión cooperarán para la ejecución de todas las actividades contempladas en el presente Reglamento con arreglo a sus respectivas responsabilidades.
2. La Comisión en particular facilitará el apoyo necesario al nivel SIS II Central para el ensayo y la migración de N.SIS II.
3. Los Estados miembros en particular facilitarán el apoyo necesario al nivel de N.SIS II para el ensayo de la arquitectura provisional de migración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:1273:oj#art-13