Art. 9
Ensayo de la información suplementaria
En vigor desde 20 dic 2012
Artículo 9
Ensayo de la información suplementaria
1. Los Estados miembros que participan en el SIS 1+ realizarán ensayos funcionales entre las oficinas SIRENE.
2. La Comisión se ocupará de que SIS II Central y su infraestructura de comunicación estén disponibles durante la ejecución del ensayo de la información suplementaria.
3. El ensayo de la información suplementaria cumplirá un calendario detallado definido por los Estados miembros que participan en SIS 1+ en el seno del Consejo.
4. El ensayo de la información suplementaria se basará en las especificaciones técnicas definidas por los Estados miembros que participan en SIS 1+ en el seno del Consejo.
5. Los resultados del ensayo serán analizados por los Estados miembros que participan en SIS 1+ en el seno del Consejo. Los Estados miembros participantes en SIS 1+ garantizarán que los resultados del ensayo global se transmitan al Parlamento Europeo.
6. Los Estados miembros que no participen en el SIS 1+ podrán participar en el ensayo de la información suplementaria. Sus resultados no afectarán a la validación general del ensayo.
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