Art. 33
Procedimientos y medidas de prevención o gestión de los conflictos de intereses
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 33
Procedimientos y medidas de prevención o gestión de los conflictos de intereses
1. Los procedimientos y medidas establecidos con vistas a la prevención o gestión de los conflictos de intereses perseguirán garantizar que las personas competentes participantes en actividades profesionales que conlleven un riesgo de conflicto de intereses desempeñen dichas actividades con un grado de independencia adecuado al tamaño y actividades del GFIA y del grupo al que este pertenezca, así como a la importancia que revista el riesgo de menoscabo de los intereses del FIA o de sus inversores.
2. Cuando así se precise para que el GFIA pueda garantizar el grado de independencia necesario, los procedimientos y las medidas que se disponen en el artículo 31, apartado 2, letra b), contemplarán lo siguiente:
a)
procedimientos efectivos para impedir o controlar el intercambio de información entre las personas competentes que desempeñen actividades de gestión colectiva de carteras, u otras actividades contempladas en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 2011/61/UE, que conlleven un riesgo de conflicto de intereses, si tal intercambio puede dañar los intereses de uno o varios FIA o de sus inversores;
b)
supervisión separada de las personas competentes cuya función principal consista en prestar servicios o desempeñar actividades de gestión colectiva de carteras por cuenta de clientes o inversores cuyos intereses puedan entrar en conflicto o que representen de otro modo intereses diferentes, incluidos los del GFIA, que puedan también originar conflictos;
c)
eliminación de toda relación directa entre la remuneración de las personas competentes que ejerzan principalmente una actividad y la remuneración de otras personas competentes que desempeñen esencialmente otra actividad, o también entre la remuneración de esas primeras personas y los ingresos generados por las segundas, en los casos en que puedan surgir conflictos de intereses en relación con dichas actividades;
d)
medidas para impedir o restringir la posibilidad de que alguien influya indebidamente en la forma en que una persona competente desempeñe sus actividades de gestión colectiva de carteras;
e)
medidas para impedir o controlar la participación simultánea o consecutiva de una persona competente en actividades separadas de gestión colectiva de carteras, u otras actividades contempladas en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 2011/61/UE, cuando tal participación pueda afectar a la correcta gestión de cualquier conflicto de intereses.
En caso de que la adopción o aplicación de uno o más de esos procedimientos y medidas no llegue a garantizar el grado de independencia necesario, el GFIA adoptará como alternativa o complemento los procedimientos y medidas que sean precisos y adecuados para ese fin.
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