Art. 22

Recursos

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 22 Recursos 1.   Los GFIA emplearán personal suficiente con las competencias, los conocimientos y la experiencia necesarios para desempeñar las funciones que se le asignen. 2.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, los GFIA tendrán en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de sus negocios, así como la naturaleza y gama de los servicios que presten y de las actividades que desempeñen en el curso de esos negocios.
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