Art. 2

Cálculo del valor total de los activos gestionados

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 2 Cálculo del valor total de los activos gestionados 1.   A fin de poder acogerse a la exención prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE, todo GFIA deberá: a) identificar todos los FIA en relación con los cuales haya sido designado como GFIA externo, o el FIA del que sea GFIA, cuando la forma jurídica del FIA permita una gestión interna, de acuerdo con el artículo 5 de la Directiva 2011/61/UE; b) identificar la cartera de activos de cada FIA gestionado y determinar, de acuerdo con las normas de valoración establecidas en la normativa del país en el que el FIA esté establecido y/o en el reglamento del FIA o sus documentos constitutivos, el correspondiente valor de los activos gestionados, incluidos todos los activos adquiridos mediante apalancamiento; c) agregar los valores calculados de los activos gestionados de todos los FIA gestionados y comparar el valor total de activos gestionados resultante con el pertinente umbral establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE. 2.   A efectos del apartado 1, en el cálculo no se incluirán los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en relación con los cuales el GFIA actúe como sociedad de gestión designada con arreglo a la Directiva 2009/65/CE. A efectos del apartado 1, los FIA gestionados por el GFIA y en relación con los cuales este haya delegado funciones de acuerdo con el artículo 20 de la Directiva 2011/61/UE se incluirán en el cálculo. Sin embargo, las carteras de los FIA que el GFIA gestione por delegación se excluirán del cálculo. 3.   A efectos del cálculo del valor total de los activos gestionados, cada posición en instrumentos derivados, incluidos los derivados implícitos en valores negociables, se convertirá a su posición equivalente en los activos subyacentes de ese derivado, aplicando los métodos de conversión establecidos en el artículo 10. El valor absoluto de esa posición equivalente se utilizará, a continuación, para calcular el valor total de los activos gestionados. 4.   Cuando un FIA invierta en otro FIA gestionado por el mismo GFIA externo designado, esa inversión podrá excluirse del cálculo de los activos gestionados por el GFIA. 5.   Cuando un compartimento de un FIA interna o externamente gestionado invierta en otro compartimento de ese FIA, esa inversión podrá excluirse del cálculo de los activos gestionados por el GFIA. 6.   El valor total de los activos gestionados se calculará de acuerdo con los apartados 1 a 4 al menos anualmente y utilizando los últimos valores disponibles de los activos. Los últimos valores disponibles de los activos de cada FIA se obtendrán en los últimos doce meses anteriores a la fecha de cálculo del umbral conforme a la primera frase del presente apartado. El GFIA decidirá una fecha de cálculo del umbral y se atendrá a ella de forma permanente. Todo posible cambio ulterior de la fecha elegida deberá justificarse ante la autoridad competente. Al decidir la fecha de cálculo del umbral, el GFIA tendrá en cuenta el momento y la frecuencia de valoración de los activos gestionados.
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