Art. 1

Definiciones

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 1 Definiciones Además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Directiva 2011/61/UE, a efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1)   «compromiso de capital»: el compromiso contractual de un inversor de entregar al fondo de inversión alternativo (FIA) un importe de inversión acordado, cuando lo solicite el GFIA; 2)   «persona competente»: en el caso de un GFIA, cualquiera de las personas siguientes: a) un administrador, un socio o equivalente o un directivo del GFIA; b) un empleado del GFIA o cualquier otra persona física cuyos servicios se encuentren a disposición y bajo el control del GFIA y que participe en los servicios de gestión colectiva de carteras prestados por el GFIA; c) una persona física o jurídica que preste servicios directamente al GFIA en virtud de un acuerdo de delegación en terceros celebrado para la prestación por el GFIA de servicios de gestión colectiva de carteras; 3)   «alto directivo»: la persona o personas que dirijan efectivamente la actividad del GFIA de acuerdo con el artículo 8, apartado 1, letra c), de la Directiva 2011/61/UE, y, en su caso, el miembro o los miembros ejecutivos del órgano de gobierno; 4)   «órgano de gobierno»: el órgano de un GFIA que tiene la máxima autoridad decisoria, y que comprende las funciones de supervisión y de dirección, o solo la función de dirección si ambas funciones están separadas; 5)   «medida especial»: medida que es consecuencia directa de la naturaleza ilíquida de los activos de un FIA, que afecta a los derechos de reembolso específicos de los inversores de un tipo de participaciones del FIA y que constituye una medida ad hoc o separada de los derechos generales de reembolso de los inversores.
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eli:reg_del:2013:231:oj#art-1

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