Art. 113

Requisitos generales

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 113 Requisitos generales 1.   Los acuerdos de cooperación cubrirán todos los agentes y situaciones posibles contemplados en el capítulo VII de la Directiva 2011/61/UE, teniendo en cuenta la ubicación del GFIA y del FIA y la actividad del GFIA. 2.   Los acuerdos de cooperación se plasmarán por escrito. 3.   Los acuerdos de cooperación establecerán el marco específico en el que se desarrollarán las consultas, la cooperación y el intercambio de información con fines de supervisión y control del cumplimiento entre las autoridades competentes de la UE y las autoridades de supervisión de terceros países. 4.   Los acuerdos de cooperación incluirán una cláusula específica que permita que la información recibida por una autoridad competente de la Unión de la autoridad de supervisión de un tercer país se transmita a las demás autoridades competentes de la Unión, a la AEVM o a la JERS, tal como requiere la Directiva 2011/61/UE.
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