Art. 112

Restricciones aplicables a la gestión de FIA

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 112 Restricciones aplicables a la gestión de FIA 1.   Los principios establecidos en el presente artículo se aplicarán con el objeto de especificar las circunstancias en las que las autoridades competentes ejercerán su facultad de imponer límites de apalancamiento u otras restricciones a los GFIA. 2.   Al evaluar la información recibida en virtud del artículo 7, apartado 3, del artículo 15, apartado 4, o del artículo 24, apartados 4 y 5, de la Directiva 2011/61/UE, la autoridad competente tendrá en cuenta la medida en que el recurso a apalancamiento por parte de un GFIA o su interacción con un grupo de GFIA u otras entidades financieras puedan contribuir a la generación de un riesgo sistémico en el sistema financiero o provocar alteraciones en los mercados. 3.   En su evaluación, las autoridades competentes tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos: a) las circunstancias en las que la exposición de uno o varios FIA, incluidas las exposiciones resultantes de posiciones de financiación o inversión tomadas por el GFIA por cuenta propia o por cuenta de los FIA, pueda constituir una fuente importante de riesgo de mercado, de liquidez o de contraparte para una entidad financiera; b) las circunstancias en las que las actividades de un GFIA o su interacción, por ejemplo, con un grupo de GFIA u otras entidades financieras, en particular con relación a los tipos de activos en los que el FIA invierta y a las técnicas empleadas por el GFIA mediante el recurso al apalancamiento, contribuyan o puedan contribuir a una espiral descendente de los precios de los instrumentos financieros u otros activos tal que la viabilidad de estos se vea amenazada; c) criterios tales como el tipo de FIA, la estrategia de inversión del GFIA respecto de los FIA considerados, las condiciones de mercado en las que operan el GFIA y el FIA y cualesquiera probables efectos procíclicos que puedan derivarse de la imposición por las autoridades competentes de límites u otras restricciones sobre el recurso al apalancamiento por parte del GFIA de que se trate; d) criterios tales como el tamaño de uno o varios FIA y su posible incidencia en un determinado sector del mercado, las concentraciones de riesgo en mercados específicos en los que inviertan uno o varios FIA, la posibilidad de contagio a otros mercados a partir de un mercado en el que se hayan detectado riesgos, los problemas de liquidez en mercados concretos en un momento dado, el grado de discordancia entre activos y pasivos en la estrategia de inversión de un determinado GFIA o movimientos irregulares en los precios de los activos en los que pueda invertir un FIA.
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