Art. 107

Información sobre las remuneraciones

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 107 Información sobre las remuneraciones 1.   Cuando se facilite la información exigida por el artículo 22, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/61/UE, se especificará si la remuneración total corresponde o no a alguna de las magnitudes siguientes: a) la remuneración total de todo el personal del GFIA, indicando el número de beneficiarios; b) la remuneración total de aquellos miembros del personal del GFIA que se dediquen íntegra o parcialmente a las actividades del FIA, indicando el número de beneficiarios; c) la proporción de la remuneración total del personal del GFIA atribuible al FIA, indicando el número de beneficiarios. 2.   Cuando proceda, se indicará también en la remuneración total del ejercicio la participación en cuenta pagada por el FIA. 3.   Cuando la información sea comunicada al nivel del GFIA, se presentará un desglose o reparto en relación con cada FIA, en la medida en que este dato exista o pueda disponerse de el fácilmente. Este dato irá acompañado de una descripción de la forma en que se haya obtenido el desglose o reparto. 4.   Los GFIA proporcionarán información general sobre los criterios financieros y no financieros de las políticas y las prácticas de remuneración aplicables a las pertinentes categorías de personal, a fin de que los inversores puedan evaluar los incentivos creados. Con arreglo a los principios establecidos en el anexo II de la Directiva 2011/61/UE, los GFIA comunicarán, como mínimo, la información necesaria para permitir comprender el perfil de riesgo del FIA y las medidas adoptadas para evitar o gestionar los conflictos de intereses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2013:231:oj#art-107

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil