Art. 105

Informe sobre las actividades del ejercicio

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 105 Informe sobre las actividades del ejercicio 1.   El informe sobre las actividades del ejercicio incluirá, como mínimo, lo siguiente: a) una descripción general de las actividades de inversión durante el ejercicio o período, así como de la cartera del FIA al cierre del mismo; b) una descripción general del rendimiento del FIA durante el ejercicio o período; c) los cambios significativos, según se definen a continuación, que haya registrado la información enumerada en el artículo 23 de la Directiva 2011/61/UE y que no estén ya reflejados en los estados financieros. 2.   El informe incluirá un análisis justo y equilibrado de las actividades y del rendimiento del FIA, que contendrá asimismo una descripción de los principales riesgos e incertidumbres en materia económica o de inversión a los que podría enfrentarse el FIA. 3.   En la medida en que sea necesario para la comprensión de las actividades de inversión del FIA o de su rendimiento, el análisis incluirá los indicadores fundamentales de rendimiento, tanto financieros como no financieros, que resulten pertinentes para el FIA considerado. La información proporcionada en el informe será conforme a las normas nacionales del país en que el FIA esté establecido. 4.   La información del informe sobre las actividades del ejercicio formará parte del informe de los administradores o gestores de inversiones, siempre que este se presente habitualmente al mismo tiempo que los estados financieros del FIA.
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