Art. 8
Política de remuneración
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 8
Política de remuneración
1. El comité de remuneración definirá y desarrollará la política de remuneración, supervisará su aplicación por la alta dirección y revisará periódicamente su funcionamiento práctico. La política misma deberá documentarse y revisarse, al menos, anualmente.
2. La política de remuneración estará pensada de modo que el nivel y la estructura de la remuneración sean acordes con una gestión de riesgos prudente. La política tomará en consideración los riesgos futuros y existentes, así como las consecuencias de los riesgos. El calendario de pago tendrá en cuenta el horizonte temporal de los riesgos. En particular, cuando se trate de remuneraciones variables, la política tendrá en cuenta posibles discordancias entre el período de prestación y el período de riesgo, y garantizará que los pagos se difieran convenientemente. Los componentes fijos y variables de la remuneración total estarán equilibrados y serán coherentes con el riesgo.
3. La política de remuneración establecerá que el personal encargado de las funciones de gestión de riesgos, de verificación del cumplimiento y de auditoría interna sea remunerado de forma tal que la remuneración no dependa de los resultados empresariales de la ECC. El nivel de remuneración será el adecuado en función de la responsabilidad y en comparación con el nivel de remuneración del área profesional.
4. La política de remuneración estará sujeta a auditoría independiente, con carácter anual. Los resultados de estas auditorías estarán a disposición de la autoridad competente.
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