Art. 10

Divulgación de información

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 10 Divulgación de información 1.   Las ECC pondrán gratuitamente a disposición del público la siguiente información: a) información sobre su sistema de gobernanza, en particular lo siguiente: i) su estructura organizativa, así como los objetivos y estrategias esenciales, ii) los elementos esenciales de la política de remuneración, iii) la información financiera esencial, incluidos sus últimos estados financieros auditados; b) información sobre sus normas, en particular lo siguiente: i) los procedimientos, en particular los de gestión de incumplimientos, y los textos suplementarios, ii) la información pertinente sobre la continuidad de la actividad, iii) la información relativa a los sistemas, las técnicas y los resultados de las ECC en materia de gestión de riesgos, de acuerdo con el capítulo XII, iv) toda la información pertinente sobre su configuración y sus operaciones, así como sobre los derechos y obligaciones de los miembros compensadores y los clientes, necesaria para que estos puedan identificar claramente y comprender plenamente los riesgos y costes inherentes al uso de los servicios de la ECC, v) los servicios de compensación actuales de la ECC, con información detallada sobre las prestaciones que comprende cada servicio, vi) los sistemas, las técnicas y los resultados de la ECC en materia de gestión de riesgos, incluida información sobre sus recursos financieros, su política de inversión, las fuentes de datos sobre precios y los modelos utilizados para el cálculo de los márgenes, vii) la legislación y normas que regulan lo siguiente: 1) el acceso a la ECC; 2) los contratos celebrados por la ECC con los miembros compensadores y, cuando sea posible, los clientes; 3) los contratos que acepta la ECC para compensación; 4) todo posible acuerdo de interoperabilidad; 5) el uso de las garantías reales y las aportaciones al fondo de garantía frente a incumplimientos, incluida la liquidación de las posiciones y garantías y el nivel de inembargabilidad de las garantías por terceros acreedores; c) información sobre las garantías reales admisibles y las reducciones de valor aplicables; d) una lista de todos los miembros compensadores actuales, indicando los criterios de admisión, suspensión y salida de los mismos. Si la autoridad competente acuerda con la ECC que alguna de la información a que se refieren las letras b) o c) del presente apartado puede comprometer los secretos empresariales o la seguridad y solvencia de la ECC, esta podrá elegir entre divulgar esa información de modo que se evite o reduzca tal riesgo y no divulgarla. 2.   Las ECC comunicarán al público, de forma gratuita, la información sobre cualquier cambio significativo de sus mecanismos de gobernanza, objetivos, estrategias y políticas esenciales, así como de sus normas y procedimientos. 3.   La información que las ECC deben comunicar al público deberá poder consultarse en su sitio web. La información deberá estar disponible en al menos una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.
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