Art. 7

Estructura organizativa y separación de las vías jerárquicas de comunicación

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 7 Estructura organizativa y separación de las vías jerárquicas de comunicación 1.   Las ECC establecerán la composición, funciones y responsabilidades del consejo, de la alta dirección y de cualquier posible comité del consejo. Esta estructura deberá especificarse claramente y estar bien documentada. El consejo establecerá, como mínimo, un comité de auditoría y un comité de remuneraciones. El comité de riesgos establecido de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) no 648/2012 será un comité consultivo del consejo. 2.   El consejo asumirá, como mínimo, las siguientes responsabilidades: a) establecer objetivos y estrategias claros para la ECC; b) controlar de manera efectiva la alta dirección; c) adoptar políticas de remuneración adecuadas, d) establecer y supervisar la función de gestión de riesgos; e) supervisar la función de verificación del cumplimiento y la función de control interno; f) supervisar los acuerdos de externalización; g) supervisar el cumplimiento de todas las disposiciones del presente Reglamento, el Reglamento (UE) no 648/2012, el Reglamento de Ejecución (UE) no 1249/2012, y los demás requisitos en materia de regulación y supervisión; h) rendir cuentas a los accionistas o propietarios y los empleados, los miembros compensadores y sus clientes, así como otros interesados pertinentes. 3.   La alta dirección tendrá, como mínimo, las siguientes responsabilidades: a) garantizar la coherencia de las actividades de la ECC con sus objetivos y estrategia, según lo definido por el consejo; b) definir y establecer procedimientos de verificación del cumplimiento y de control interno que favorezcan los objetivos de la ECC; c) someter periódicamente los procedimientos de control interno a revisión y pruebas; d) garantizar que se dediquen recursos suficientes a la gestión de riesgos y la verificación del cumplimiento; e) participar activamente en el proceso de control de riesgos; f) garantizar que se adopten medidas adecuadas frente a los riesgos que comportan para las ECC las actividades de compensación y actividades conexas. 4.   Cuando el consejo delegue tareas en comités o subcomités, conservará la facultad de aprobar las decisiones que puedan afectar significativamente al perfil de riesgo de la ECC. 5.   Las disposiciones por las que se rija la actuación del consejo y de la alta dirección incluirán procedimientos orientados a detectar, solucionar y gestionar posibles conflictos de intereses entre los miembros del consejo y la alta dirección. 6.   Las ECC establecerán vías jerárquicas de comunicación claras y directas entre el consejo y la alta dirección para garantizar que la alta dirección rinda cuentas de su actuación. Las vías jerárquicas de comunicación en lo que respecta a la gestión de riesgos, la verificación del cumplimiento y la auditoría interna serán claras y distintas de las correspondientes a otras actividades de las ECC. El responsable de riesgos rendirá cuentas al consejo directamente o a través del comité de riesgos. El responsable de la verificación del cumplimiento y la función de auditoría interna rendirán cuentas directamente al consejo.
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