Art. 5

Política y procedimientos de cumplimiento

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 5 Política y procedimientos de cumplimiento 1.   Las ECC establecerán, aplicarán y mantendrán políticas y procedimientos adecuados para detectar todo posible riesgo de que la ECC y sus empleados no cumplan las obligaciones que incumban a aquella en virtud del presente Reglamento, del Reglamento (UE) no 648/2012 y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1249/2012, y demás riesgos conexos, y adoptarán las medidas y los procedimientos necesarios para minimizar ese riesgo y permitir que las autoridades competentes ejerzan eficazmente los poderes que les otorgan los citados Reglamentos. 2.   Las ECC velarán por que sus normas, procedimientos y acuerdos contractuales sean claros y completos, y garanticen el cumplimiento del presente Reglamento, el Reglamento (UE) no 648/2012 y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1249/2012, así como los demás requisitos aplicables en materia de regulación y supervisión. Las normas, los procedimientos y los acuerdos contractuales de la ECC se consignarán por escrito o en otro soporte duradero. Estas normas, procedimientos y acuerdos contractuales, así como cualquier material adjunto, serán precisos, y estarán actualizados y fácilmente disponibles para la autoridad competente, los miembros compensadores y, en su caso, los clientes. Las ECC determinarán sus normas, procedimientos y acuerdos contractuales y analizarán la eficacia de los mismos. En caso necesario, se solicitarán dictámenes jurídicos independientes a efectos de dicho análisis. Las ECC establecerán un proceso para la propuesta e introducción de cambios en sus normas y procedimientos, y, antes de introducir cambios significativos, la consulta de todos los miembros compensadores afectados y la comunicación de los cambios propuestos a la autoridad competente. 3.   Al establecer sus normas, procedimientos y acuerdos contractuales, las ECC atenderán a los pertinentes principios legales, normas sectoriales y protocolos de mercado, e indicarán claramente los casos en que tales prácticas hayan sido incorporadas a la documentación por la que se rijan los derechos y obligaciones de la ECC, sus miembros compensadores y otros terceros pertinentes. 4.   Las ECC determinarán y analizarán los problemas potenciales de conflictos de legislación, y establecerán normas y procedimientos destinados a mitigar el riesgo jurídico que comporten esos problemas. En caso necesario, la ECC solicitará dictámenes jurídicos independientes a efectos de dicho análisis. Las ECC indicarán claramente en sus normas y procedimientos qué legislación está previsto aplicar a los diferentes aspectos de las actividades y operaciones de la ECC.
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