Art. 47
Validación de modelos
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 47
Validación de modelos
1. Las ECC realizarán una validación completa de sus modelos, los métodos de estos y el marco de gestión del riesgo de liquidez utilizado para cuantificar, agregar y gestionar sus riesgos. Toda revisión o ajuste significativos de sus modelos, los métodos de estos y el marco de gestión del riesgo de liquidez estarán sujetos a los oportunos procedimientos de gobernanza, entre otras cosas al dictamen del comité de riesgos, y deberán ser validados por un tercero cualificado e independiente antes de ser aplicados.
2. El proceso de validación de las ECC deberá documentarse, especificándose, como mínimo, las políticas utilizadas para verificar los métodos relativos al margen, el fondo de garantía y otros recursos financieros, así como el marco de cálculo de los recursos financieros líquidos. Toda revisión o ajuste significativos de dichas políticas estarán sujetos a los oportunos procedimientos de gobernanza, entre otras cosas al dictamen del comité de riesgos, y deberán ser validados por un tercero cualificado e independiente antes de ser aplicados.
3. Una validación completa comprenderá, como mínimo, lo siguiente:
a)
una evaluación de la solidez conceptual de los modelos y del marco, con documentación que muestre cómo se desarrollaron esos modelos y ese marco;
b)
una revisión de los procedimientos de control permanente, incluida la verificación de los procesos y una evaluación comparativa;
c)
una revisión de los parámetros y supuestos aplicados para desarrollar los modelos, los métodos de estos y el marco;
d)
una revisión de la adecuación y pertinencia de los modelos, los métodos de estos y el marco adoptados, en relación con el tipo de contratos a los que se aplican;
e)
una revisión de la pertinencia de los escenarios utilizados en las pruebas de resistencia conforme al capítulo VII y al artículo 52;
f)
un análisis de las conclusiones que quepa extraer de los resultados de las pruebas.
4. Las ECC establecerán los criterios que aplicarán para evaluar si sus modelos, los métodos de estos y el marco de gestión del riesgo de liquidez pueden validarse correctamente. Entre esos criterios figurarán los resultados positivos de las pruebas.
5. Cuando no se disponga fácilmente de datos sobre precios o dichos datos no sean fiables, las ECC deberán resolver esas limitaciones en materia de precios y aplicarán, al menos, hipótesis conservadoras basadas en mercados relacionados o correlacionados observados y en el comportamiento actual del mercado.
6. Cuando no se disponga fácilmente de datos sobre precios o dichos datos no sean fiables, los sistemas y los modelos de valoración utilizados a estos efectos estarán sujetos a los oportunos procedimientos de gobernanza, en particular al dictamen del comité de riesgos, así como a validación y pruebas. Las ECC harán que sus modelos de valoración sean validados por un tercero cualificado e independiente a la luz de diversos escenarios de mercado, a fin de tener la seguridad de que sus modelos arrojan con precisión precios adecuados, y, en su caso, ajustarán el cálculo de los márgenes iniciales para reflejar todo posible riesgo de modelo constatado.
7. Las ECC efectuarán periódicamente una evaluación de las propiedades teóricas y empíricas de su modelo de márgenes, en relación con todos los instrumentos financieros que compensen.
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