Art. 49
Procedimiento para la realización de pruebas retrospectivas
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 49
Procedimiento para la realización de pruebas retrospectivas
1. Las ECC evaluarán la cobertura de sus márgenes efectuando una comparación ex post de los resultados observados con los resultados previstos al aplicar modelos de márgenes. Estas pruebas retrospectivas se realizarán cada día para comprobar si arrojan alguna excepción a la cobertura del margen. La cobertura se evaluará en relación con las posiciones corrientes por instrumento financiero y miembro compensador, teniendo en cuenta los posibles efectos de los márgenes de cartera y, en su caso, de las ECC interoperables.
2. Las ECC determinarán el horizonte temporal histórico adecuado para su programa de pruebas retrospectivas de modo que la ventana de observación utilizada sea suficiente para mitigar cualquier posible efecto adverso sobre la significatividad estadística.
3. En sus programas de pruebas retrospectivas, las ECC preverán, como mínimo, pruebas estadísticas claras, y definirán criterios de eficacia [rendimiento] para evaluar los resultados de dichas pruebas.
4. Las ECC notificarán periódicamente al comité de riesgos los resultados y análisis de sus pruebas retrospectivas, de tal forma que se preserve la confidencialidad, con vistas a obtener el asesoramiento de dicho comité en la revisión de su modelo de márgenes.
5. Los resultados y análisis de las pruebas retrospectivas estarán a disposición de todos los miembros compensadores, y de los clientes cuya identidad la ECC conozca. En el caso de los demás clientes, serán los pertinentes miembros compensadores quienes, previa solicitud, les faciliten dichos resultados y análisis. Esta información se agregará de modo que se respete la obligación de confidencialidad, y los miembros compensadores y clientes solo tendrán acceso a los resultados y análisis detallados de las pruebas retrospectivas que se refieran a sus propias carteras.
6. Las ECC definirán los procedimientos destinados a detallar las medidas que podrían adoptar a la vista de los resultados de las pruebas retrospectivas.
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