Art. 37

Requisitos generales

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 37 Requisitos generales Las ECC establecerán y aplicarán políticas y procedimientos transparentes y previsibles para evaluar la liquidez de los activos aceptados en garantía, hacer un seguimiento continuo de dicha liquidez y tomar medidas correctoras cuando proceda. Las ECC revisarán sus políticas y procedimientos en lo referente a los activos admisibles al menos una vez al año. Esa revisión se llevará a cabo asimismo siempre que se produzca un cambio importante que afecte a la exposición al riesgo de la ECC.
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