Art. 5

Requisitos de capital por riesgo empresarial

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 5 Requisitos de capital por riesgo empresarial 1.   Las ECC presentarán a la autoridad competente para su aprobación, de conformidad con los poderes que le confiere a dicha autoridad el título III del Reglamento (UE) no 648/2012, sus propias estimaciones del capital necesario para cubrir las pérdidas derivadas del riesgo empresarial sobre la base de escenarios adversos razonablemente previsibles que sean pertinentes para su modelo de negocio. 2.   Los requisitos de capital por riesgo empresarial corresponderán a la estimación aprobada y estarán sujetos a un importe mínimo equivalente al 25 % de sus gastos operativos brutos anuales. A efectos del presente artículo, los gastos operativos brutos se calcularán de conformidad con el artículo 2, apartado 4.
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