Art. 1
Publicación de datos agregados
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 1
Publicación de datos agregados
1. Los registros de operaciones publicarán los datos previstos en el artículo 81, apartado 1, del Reglamento (UE) no 648/2012, con inclusión, como mínimo, de lo siguiente:
a)
un desglose de las posiciones abiertas agregadas por categoría de derivados, como sigue:
i)
materias primas,
ii)
crédito,
iii)
divisas,
iv)
renta variable,
v)
tipos de interés,
vi)
otros;
b)
un desglose de los volúmenes de operaciones agregados por categoría de derivados, como sigue:
i)
materias primas,
ii)
crédito,
iii)
divisas,
iv)
renta variable,
v)
tipos de interés,
vi)
otros;
c)
un desglose de los valores agregados por categoría de derivado, como sigue:
i)
materias primas,
ii)
crédito,
iii)
divisas,
iv)
renta variable,
v)
tipos de interés,
vi)
otros.
2. Los datos se publicarán en un sitio web o un portal en línea que sea fácilmente accesible al público y se actualice al menos semanalmente.
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