Art. 1

Publicación de datos agregados

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 1 Publicación de datos agregados 1.   Los registros de operaciones publicarán los datos previstos en el artículo 81, apartado 1, del Reglamento (UE) no 648/2012, con inclusión, como mínimo, de lo siguiente: a) un desglose de las posiciones abiertas agregadas por categoría de derivados, como sigue: i) materias primas, ii) crédito, iii) divisas, iv) renta variable, v) tipos de interés, vi) otros; b) un desglose de los volúmenes de operaciones agregados por categoría de derivados, como sigue: i) materias primas, ii) crédito, iii) divisas, iv) renta variable, v) tipos de interés, vi) otros; c) un desglose de los valores agregados por categoría de derivado, como sigue: i) materias primas, ii) crédito, iii) divisas, iv) renta variable, v) tipos de interés, vi) otros. 2.   Los datos se publicarán en un sitio web o un portal en línea que sea fácilmente accesible al público y se actualice al menos semanalmente.
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