Art. 23

Mecanismos para la disponibilidad de los datos

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 23 Mecanismos para la disponibilidad de los datos Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá una descripción de los recursos, métodos y canales que el solicitante utilizará para facilitar el acceso a la información, de conformidad con el artículo 81, apartados 1, 3 y 5, del Reglamento (UE) no 648/2012, relativo a la transparencia y disponibilidad de los datos, así como: a) una descripción de los recursos, métodos y canales que el registro de operaciones empleará para facilitar al público el acceso a los datos en él contenidos, de conformidad con el artículo 81, apartado 1, del Reglamento (UE) no 648/2012, y la frecuencia de las actualizaciones, junto con una copia de los manuales y las políticas internas específicos; b) una descripción de los recursos, métodos y medios que el registro de operaciones empleará a fin de facilitar a las autoridades competentes el acceso a la información, de conformidad con el artículo 81, apartado 3, del Reglamento (UE) no 648/2012, la frecuencia de las actualizaciones, y los controles y verificaciones que el registro de operaciones pueda establecer en relación con el proceso de filtrado del acceso, junto con una copia de los manuales y procedimientos internos específicos; c) una descripción de los recursos, métodos y canales que el registro de operaciones empleará a fin de facilitar el acceso a la información a las contrapartes de los contratos, de conformidad con el artículo 80, apartado 5, del Reglamento (UE) no 648/2012, y la frecuencia de las actualizaciones, junto con una copia de los manuales y las políticas internas específicos.
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