Art. 11
Idoneidad y honorabilidad
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 11
Idoneidad y honorabilidad
Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá la siguiente información sobre el personal del solicitante:
a)
una lista general del personal empleado, indicando sus funciones y las cualificaciones por función;
b)
una descripción específica del personal informático empleado para prestar los servicios de registro de operaciones, indicando la función y cualificación de cada empleado;
c)
una descripción de las funciones y cualificaciones de cada persona responsable de la auditoría interna, los controles internos, el cumplimiento, la evaluación de riesgos y la revisión interna;
d)
los datos identificativos del personal directamente empleado y de aquellos miembros del personal que trabajen al amparo de un acuerdo de externalización;
e)
información detallada sobre las actividades de formación y desarrollo pertinentes para la actividad de registro de operaciones, indicando todo examen u otro tipo de evaluación formal exigidos al personal en relación con el ejercicio de las actividades de registro de operaciones.
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