Art. 9
Altos directivos y miembros del consejo
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 9
Altos directivos y miembros del consejo
1. Las solicitudes de inscripción como registro de operaciones contendrán la información que a continuación se indica, con respecto a cada alto directivo y cada miembro del consejo:
a)
una copia del currículum vítae, a fin de poder evaluar si poseen la experiencia y los conocimientos adecuados para ejercer debidamente sus responsabilidades;
b)
información sobre toda posible condena penal relacionada con la prestación de servicios financieros o servicios de datos, o con actos de fraude o malversación de fondos, en particular mediante un certificado oficial cuando sea posible obtenerlo en el Estado miembro de que se trate;
c)
una autodeclaración de honorabilidad, en relación con la prestación de servicios financieros o servicios de datos, en la que cada uno de los altos directivos y los miembros del consejo manifieste si:
i)
ha sido declarado culpable de infracción penal en relación con la prestación de servicios financieros o servicios de datos o en relación con actos de fraude o malversación,
ii)
ha sido declarado responsable en algún procedimiento disciplinario incoado por una autoridad reguladora u organismos o entes públicos, o está incurso en un procedimiento de ese tipo aún pendiente de resolución,
iii)
ha sido objeto de una resolución judicial condenatoria en un proceso civil en relación con la prestación de servicios financieros o servicios de datos, o en relación con actos de fraude o malversación en la gestión de una empresa,
iv)
ha formado parte del consejo de una empresa cuyo registro o autorización haya sido revocado por un organismo regulador,
v)
le ha sido denegado el derecho a ejercer actividades que requieran el registro o la autorización por parte de un organismo regulador,
vi)
ha formado parte del consejo o la alta dirección de una empresa declarada en quiebra o liquidación mientras tenía relación con ella, o en el año siguiente al cese de su relación con la empresa,
vii)
ha formado parte del consejo o la alta dirección de una empresa sobre la que haya recaído resolución adversa o sanción adoptada por un organismo regulador,
viii)
ha sido, de algún otro modo, objeto de sanción pecuniaria, suspensión o inhabilitación, o de alguna otra sanción en relación con actos de fraude o malversación o con la prestación de servicios financieros o servicios de datos, por un organismo público, un organismo regulador o un organismo profesional,
ix)
ha sido inhabilitado para desempeñar la función de consejero o cualquier cargo directivo, cesado en su empleo o en otro cargo de una empresa a raíz de falta grave o negligencia;
d)
una declaración de los posibles conflictos de intereses a que estén expuestos los altos directivos y los miembros del consejo en el ejercicio de sus funciones, y cómo se gestionan estos conflictos.
2. Toda información recibida por la AEVM en virtud del apartado 1 se utilizará únicamente a efectos de la inscripción, y a fin de verificar que, en todo momento, se cumplan las condiciones de inscripción del solicitante como registro de operaciones.
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