Art. 13

Gestión de los conflictos de intereses

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 13 Gestión de los conflictos de intereses Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá la siguiente información sobre las políticas y los procedimientos de gestión de los conflictos de intereses adoptados por el solicitante: a) políticas y procedimientos con respecto a la detección, gestión y comunicación de conflictos de intereses y una descripción del proceso seguido para garantizar que las personas pertinentes conozcan tales políticas y procedimientos; b) cualesquiera otras medidas y controles implantados para garantizar el cumplimiento de los requisitos contemplados en la letra a) para la gestión de conflictos de intereses.
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