Art. 11
[Artículo 10, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) no 648/2012]
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 11
[Artículo 10, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) no 648/2012]
Umbrales de compensación
A efectos de la obligación de compensación, los valores de los umbrales de compensación serán los siguientes:
a)
1 000 millones EUR de valor nocional bruto para los contratos de derivados extrabursátiles sobre crédito;
b)
1 000 millones EUR de valor nocional bruto para los contratos de derivados extrabursátiles sobre renta variable;
c)
3 000 millones EUR de valor nocional bruto para los contratos de derivados extrabursátiles sobre tipos de interés;
d)
3 000 millones EUR de valor nocional bruto para los contratos de derivados extrabursátiles sobre divisas;
e)
3 000 millones EUR de valor nocional bruto para los contratos de derivados extrabursátiles sobre materias primas y otros contratos de derivados extrabursátiles no especificados en las letras a) a d).
Historial de versiones
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