Art. 11

[Artículo 10, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) no 648/2012]

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 11 [Artículo 10, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) no 648/2012] Umbrales de compensación A efectos de la obligación de compensación, los valores de los umbrales de compensación serán los siguientes: a) 1 000 millones EUR de valor nocional bruto para los contratos de derivados extrabursátiles sobre crédito; b) 1 000 millones EUR de valor nocional bruto para los contratos de derivados extrabursátiles sobre renta variable; c) 3 000 millones EUR de valor nocional bruto para los contratos de derivados extrabursátiles sobre tipos de interés; d) 3 000 millones EUR de valor nocional bruto para los contratos de derivados extrabursátiles sobre divisas; e) 3 000 millones EUR de valor nocional bruto para los contratos de derivados extrabursátiles sobre materias primas y otros contratos de derivados extrabursátiles no especificados en las letras a) a d).
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