Art. 2

Definiciones

En vigor desde 17 dic 2012
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones: a)   «patente europea con efecto unitario»: una patente europea que tiene efecto unitario en los Estados miembros participantes en virtud del Reglamento (UE) no 1257/2012; b)   «lengua de procedimiento»: la lengua empleada en el procedimiento ante la Oficina Europea de Patentes (en lo sucesivo, «OEP»), tal como se define en el artículo 14, apartado 3, del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, en su versión revisada el 17 de diciembre de 1991 y el 29 de noviembre de 2000 (en lo sucesivo, «CPE»).
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eli:reg:2012:1260:oj#art-2

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