Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 14 dic 2012
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación para la venta por separado en la Unión de servicios de itinerancia al por menor regulados.
Contiene disposiciones de aplicación sobre una solución técnica para aplicar esa venta separada. Establece también disposiciones de aplicación sobre la obligación que tienen los proveedores nacionales de informar a sus clientes itinerantes de la posibilidad de optar por los servicios de itinerancia que preste cualquier proveedor alternativo de itinerancia.
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