Art. 8
Información
En vigor desde 26 nov 2012
Artículo 8
Información
Los Estados miembros informarán a la Comisión a más tardar el 23 de octubre de 2013 sobre el estado de aplicación del presente Reglamento. Este informe incluirá como mínimo la lista de las autoridades competentes para evaluar la conformidad de la operaciones de los PSAP eCall, la lista y la cobertura geográfica de los PSAP eCall, un calendario de implantación para los dos años siguientes y la descripción de las pruebas de conformidad y de los protocolos de protección de los datos personales y de la intimidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2013:305:oj#art-8