Art. 9

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 26 nov 2012
Artículo 9 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a las infraestructuras implantadas a partir de su fecha de entrada en vigor. El presente Reglamento se aplicará a partir del 23 de abril de 2014 a las infraestructuras que ya estuvieran implantadas en la fecha de su entrada en vigor.
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