Art. 6
Normas sobre protección de datos y privacidad
En vigor desde 26 nov 2012
Artículo 6
Normas sobre protección de datos y privacidad
1. Los PSAP, incluidos los PSAP eCall, se considerarán responsables del tratamiento de datos en la acepción del artículo 2, letra d), de la Directiva 95/46/CE. Cuando los datos eCall deban enviarse a otros centros de control de emergencia o a prestadores de servicios asociados con arreglo al artículo 3, apartado 5, estos últimos serán también considerados responsables del tratamiento de datos. Los Estados miembros garantizarán que el tratamiento de los datos personales en el contexto de las llamadas eCall cursadas por los PSAP, los servicios de emergencia y los prestadores de servicios asociados se lleve a cabo de conformidad con las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE, y que la observancia de este requisito sea demostrada a las autoridades nacionales de protección de datos.
2. En particular, los Estados miembros garantizarán que los datos personales se protejan contra su mal uso, incluido el acceso ilegal a los mismos y su alteración o pérdida, y que sean adecuadamente establecidos al nivel adecuado y debidamente respetados los protocolos relativos al almacenamiento, duración de la retención, tratamiento y protección de los datos personales.
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