Art. 5
Obligaciones relacionadas con la implantación de la infraestructura de PSAP eCall
En vigor desde 26 nov 2012
Artículo 5
Obligaciones relacionadas con la implantación de la infraestructura de PSAP eCall
Los Estados miembros garantizarán que el presente Reglamento se aplique una vez implantada la infraestructura de PSAP eCall para cursar las llamadas al número de llamada de emergencia interoperable en toda la Unión (eCall), de acuerdo con los principios de las especificaciones y de la implantación establecidos en el anexo II de la Directiva 2010/40/UE. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho de cada Estado miembro de decidir sobre la implantación de la infraestructura de PSAP eCall para cursar las llamadas al número de llamada de emergencia en toda la Unión (eCall) en su territorio, y no obstante cualquier acto legislativo adoptado en virtud del párrafo segundo del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2010/40/UE.
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