Art. 3
Requisitos de los PSAP eCall
En vigor desde 26 nov 2012
Artículo 3
Requisitos de los PSAP eCall
1. Los Estados miembros garantizarán que los PSAP eCall estén equipados para cursar llamadas eCall y recibir los MSD procedentes de los equipos en los vehículos conforme a las normas «Sistemas inteligentes de transporte. E-Safety. Requisitos de funcionamiento de la llamada de emergencia europea eCall» (EN 16072) y «Sistemas inteligentes de transporte. E-Safety. Requisitos de aplicación de alto nivel (HLAP) de la llamada de emergencia europea eCall» (EN 16062).
2. El PSAP eCall cursará las llamadas eCall con la misma prontitud y eficacia que cualquier otra llamada efectuada al número de emergencia europeo 112. El PSAP eCall procesará las llamadas eCall en consonancia con los requisitos de las normas nacionales para el tratamiento de las llamadas de emergencia.
3. El PSAP eCall será capaz de recibir el contenido de los datos de los MSD y de presentarlos al operador del PSAP eCall de forma clara y comprensible.
4. El PSAP eCall tendrá acceso a un sistema de información geográfica (SIG) adecuado o a otro equivalente que permita al operador del PSAP eCall determinar la posición y rumbo del vehículo con un grado mínimo de precisión conforme a lo definido en la norma EN 15722 para las coordenadas de los MSD.
5. Los requisitos anteriormente mencionados permitirán al PSAP eCall facilitar la ubicación, el tipo de activación eCall (manual o automática) y otros datos pertinentes a los servicios de emergencia o prestadores de servicios asociados adecuados.
6. El PSAP eCall que reciba inicialmente la llamada eCall establecerá una comunicación audio con el vehículo y cursará los datos eCall; en caso necesario, el PSAP eCall podrá reencaminar la llamada y los datos MSD a otro PSAP, centro de control de emergencia o prestador de servicios asociado con arreglo a los procedimientos nacionales determinados por la autoridad nacional competente. El reencaminamiento podrá efectuarse a través de una conexión de datos o de audio, o, preferentemente, de ambas.
7. Llegado el caso, y de conformidad con los procedimientos y la normativa nacionales, el PSAP eCall y los servicios de emergencia o prestadores de servicios asociados pertinentes podrán obtener acceso a las características del vehículo registradas en las bases de datos nacionales y/o otros recursos pertinentes, a fin de obtener la información necesaria para tratar una llamada eCall, en particular para permitir la interpretación del número de bastidor del vehículo (VIN) y la presentación de información adicional pertinente, en particular el tipo y modelo del vehículo.
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