Art. 2
Definiciones
En vigor desde 26 nov 2012
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:
a) «servicio de emergencia»: un servicio, reconocido como tal por el Estado miembro, mediante el que se proporciona asistencia rápida e inmediata en situaciones en que exista, en particular, un riesgo directo para la vida o la integridad física de las personas, para la salud y seguridad públicas o individuales, o para la propiedad pública o privada o el medio ambiente, de conformidad con la normativa nacional;
b) «punto de respuesta de seguridad pública (PSAP)»: ubicación física en la que se reciben inicialmente las llamadas de emergencia y que está bajo la responsabilidad de una autoridad pública o de una organización privada reconocida por el Estado miembro;
c) «PSAP más apropiado»: el definido de antemano por las autoridades responsables para hacerse cargo de las llamadas de emergencia procedentes de determinada zona o de las llamadas de emergencia de determinado tipo;
d) «PSAP eCall»: el PSAP más apropiado definido de antemano por las autoridades que primero recibe y cursa las llamadas eCall;
e) «operador del PSAP eCall»: la persona del PSAP eCall que recibe y/o cursa las llamadas de emergencia;
f) «prestador de servicios asociado»: una organización pública o privada reconocida por las autoridades nacionales que tiene una función en el tratamiento de los incidentes relacionados con una llamada eCall (por ejemplo, una concesionaria de autopistas o un servicio de asistencia);
g) «equipo en el vehículo»: el equipo a bordo del vehículo que proporciona o tiene acceso a los datos en el vehículo necesarios para efectuar la transacción eCall a través de la red de comunicaciones móviles inalámbricas;
h) «eCall» (término denominado «número de llamada de emergencia en toda la Unión (eCall)» en la Directiva 2010/40/UE): llamada de emergencia al número 112 desde el vehículo efectuada automáticamente mediante la activación de sensores en el vehículo, o manualmente, que transmite un conjunto mínimo de datos normalizado y establece un canal audio entre el vehículo y el PSAP eCall a través de las redes públicas de comunicaciones móviles inalámbricas;
i) «transacción eCall»: el establecimiento de una sesión de comunicaciones móviles inalámbricas a través de una red pública de comunicaciones inalámbricas y la transmisión de un conjunto mínimo de datos de un vehículo a un PSAP eCall y el establecimiento de un canal audio entre el vehículo y el mismo PSAP eCall;
j) «conjunto mínimo de datos (MSD)»: la información definida por la norma «Sistema telemático de ayuda a la circulación, utilizado en el transporte y tráfico por carretera –eSafety – Conjunto mínimo de datos de eCall (MSD)» (EN 15722) que se envía al PSAP eCall;
k) «número de bastidor del vehículo (vehicle identification number, VIN)»: código alfanumérico asignado a un vehículo por el fabricante para garantizar la identificación adecuada de cualquier vehículo, conforme a lo descrito en la norma ISO 3779;
l) «red de comunicaciones móviles inalámbricas»: red de comunicaciones inalámbricas con transferencia homogénea entre los puntos de acceso a la red;
m) «red pública de comunicaciones móviles inalámbricas»: la red de comunicaciones móviles inalámbricas disponible al público conforme a lo dispuesto en la Directiva 2002/22/CE y en la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7);
n) «centro de control de emergencia»: instalación utilizada por uno o varios servicios de emergencia para cursar llamadas de emergencia;
o) «conjunto mínimo de datos en bruto»: representación del conjunto mínimo de datos transmitido antes de presentarlo de forma inteligible al operador del PSAP eCall.
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