Art. 59

Entrada en vigor

En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 59 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 12, apartado 3, y el artículo 23, apartado 3, serán aplicables a partir del 4 de enero de 2015, sin perjuicio de los productos que ya se hayan comercializado antes de dicha fecha.
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