Art. 58

Derogaciones

En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 58 Derogaciones 1.   Quedan derogados los Reglamentos (CE) no 509/2006 y (CE) no 510/2006. No obstante, el artículo 13 del Reglamento (CE) no 509/2006 seguirá aplicándose a aquellas solicitudes que, teniendo por objeto productos que no entren en el ámbito de aplicación del título III del presente Reglamento, sean recibidas por la Comisión antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. 2.   Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán de acuerdo con la tabla de correspondencias que figura en el anexo II de este.
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