Art. 57
Procedimiento de comité
En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 57
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas. Este será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
Si el Comité no emite dictamen alguno, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.
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