Art. 47

Tasas

En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 47 Tasas Sin perjuicio del Reglamento (CE) no 882/2004 y, en especial, de las disposiciones de su título II, capítulo VI, los Estados miembros podrán cobrar una tasa para cubrir los costes que sufran por la gestión de los regímenes de calidad, incluidos los derivados de la tramitación de las solicitudes, declaraciones de oposición y solicitudes de modificación o de anulación enmarcadas en el presente Reglamento.
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