Art. 43

Relación con la propiedad intelectual

En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 43 Relación con la propiedad intelectual Los regímenes de calidad que se regulan en los títulos III y IV se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones de la Unión o de las de los Estados miembros que rijan la propiedad intelectual y, en especial, de las relativas a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas y las marcas, así como de los derechos concedidos al amparo de tales disposiciones.
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