Art. 43 · Relación con la propiedad intelectual

Art. 43

Relación con la propiedad intelectual

En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 43 Relación con la propiedad intelectual Los regímenes de calidad que se regulan en los títulos III y IV se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones de la Unión o de las de los Estados miembros que rijan la propiedad intelectual y, en especial, de las relativas a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas y las marcas, así como de los derechos concedidos al amparo de tales disposiciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:1151:oj#art-43